Migración y extranjería.
Norma que establece los requisitos para mantener la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la aplicación de la norma objetada produce una discriminación arbitraria en su contra.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería.
El precepto legal impugnado establece:
“Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. (Art. 43, inciso final).
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Comentarios (1)
Aris vazquez Esperando una respuesta desde agosto del 2019..
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