Derecho de propiedad, seguridad jurídica, igualdad ante la ley y debido proceso.
Normas que regulan el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, se cuestionan ante el Tribunal Constitucional.
El legislador estableció un modo especial para adquirir el dominio, para lo cual creó un sistema que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, pero vulnerando derechos fundamentales.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, los artículos 15, 16 y 19 del Decreto Ley N°2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Las normas impugnadas establecen: “La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubiera sido materialmente canceladas.
Transcurrido dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno.
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