Municipalidad de Nogales.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas constitucionales y de la Convención Americana de Derechos Humanos, se declara derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
Las normas impugnadas no tienen rango legal.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnó los artículos 5, inciso 2°; y 19 N°s 2 y 20 de la Constitución, y el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las normas impugnadas establecen: “Artículo 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
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