Lesión enrome en subastas públicas.
Normas que permiten al juez tasar bienes inmuebles a su discreción en ventas forzadas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La ausencia de parámetros objetivos para que el juez rebaje el precio mínimo de la subasta contravendría la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 499 N° 2, y 500 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; y 1891 del Código Civil.
Los preceptos impugnados establecen:
Art. 499 del Código de Procedimiento Civil: “Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: 2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo”.
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Código de Procedimiento Civil y Código Civil.
Normas que facultan al tribunal reducir el avalúo de un bien en remate e impiden aplicar la lesión enorme a las ventas de inmuebles realizadas en pública subasta, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Código de Procedimiento Civil.
Normas que le permiten al juez reducir prudencialmente el precio de la subasta de un bien raíz e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe acción rescisoria por lesión enorme a ejecutado cuyo bien inmueble fue vendido por el Ministerio de Justicia.

