Diario Constitucional

Con voto en contra.

Normas que impiden a empresa contratar con el Estado en caso que se la condene por prácticas antisindicales, se declaran nuevamente inaplicables por el Tribunal Constitucional.

Vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Por Redacción·22 de marzo de 2022·5 min de lectura
Norma que tipifica el delito de negociación incompatible se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4º, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y de los artículos 495, inciso final, y 294 bis, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales declarados inaplicables establecen:

“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero).

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