Ley 20.720.
Normas que impiden al demandado alegar la excepción de incompetencia en el procedimiento concursal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le obliga a continuar con un procedimiento que no cumple con las finalidades buscadas, vulnerando sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 3°, inciso primero; 5; y 117, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
Los preceptos legales citados establecen:
“Competencia. Los Procedimientos Concursales contemplados en esta ley serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del Deudor, pudiendo interponer el acreedor el incidente de incompetencia del tribunal, de acuerdo a las reglas generales”. (Art. 3, inciso primero)
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