Otorga un margen de discreción sin límites.
Multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones que pueden imponer los Jueces de Policía Local se discute en su aplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la sanción resulta desproporcionada y carente de fundamentos, y vulnera, entre otros derechos, la igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto legal citado establece:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
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