Diario Constitucional

Con votos en contra.

Normas que sancionan a empleadores que contraten con el Estado por infringir derechos fundamentales de sus trabajadores, no se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.

Constituye una medida legítima que cumple con los estándares constitucionales de proporcionalidad igualdad ante la ley y debido proceso. Se modifica precedentes.

Por Redacción·24 de agosto de 2022·8 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

El Tribunal Constitucional, modificando precedentes anteriores, desestimó seis requerimientos de inaplicabilidad mediante los cuales la empresa Finning Chile S.A., solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales citados establecen:

“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, Ley N° 19.886).

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