Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.
Normas que inhabilitan al empleador a contratar con el Estado si es condenado por infringir los derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales -como exige el precepto legal impugnado- de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables para resolver la causa pendiente seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de un recurso de nulidad, establecen lo siguiente:
“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4°, inciso primero, segunda frase, Ley 19.886).
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