Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que regulan el sumario sanitario iniciado de oficio, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y de inocencia, desde que no sólo se le confiere estatutariamente a la autoridad sanitaria una facultad que no tienen ni los jueces de la República ni el Ministerio Público, sino que, además, permite que se inicie un sumario de oficio, en el que se le califica anticipadamente como infractor, en cuanto se le considera culpable solamente por un hecho constatado por el fiscalizador.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 163, 166, 167 y 174, inciso primero, del Código Sanitario.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 163.- Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código”. (Art. 163).
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