Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
Proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, ingresó al Tribunal Constitucional.
Las medidas para prevenir la violencia de género deberán contener, al menos, los contenidos normativos existentes en materias de género y niñez, y se considerarán en la elaboración de los planes educacionales para contemplar una perspectiva de género.

La Cámara de Diputadas y Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, contenido en el Boletín N°11.077-07, para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad sobre las normas que indica en relación a lo que establece la Carta Fundamental en su artículo 19 N°11, libertad de enseñanza, y artículo 77, referido a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
La disposiciones contenidas en el proyecto de ley que se someten a control de constitucionalidad establecen lo siguiente:
“Artículo 9.- Medidas generales de prevención de la violencia de género. (…)
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