Código de Procedimiento Civil.
Normas que regulan la ejecución de las sentencias definitivas arbitrales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera su garantía constitucional a un debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 231 inciso primero, 233 y 635 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad a la ley”. (Artículo 231, inciso primero, CPC).
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