Compras Públicas.
Normas que impiden contratar con el Estado por dos años a quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, se impugnan nuevamente ante el Tribunal Constitucional.
La Universidad de Chile alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el principio de servicialidad del Estado, además de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, y el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (también llamada “Ley de Compras Públicas”).
Los preceptos legales impugnados establecen:
“[…] copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. (Art. 495, inciso final, Código del Trabajo).
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