Solicitud de cambio de apellidos acogida.
Procede el cambio de apellidos de una persona que fue condenada penalmente, si los ilícitos no traen aparejada una pena aflictiva.
El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de cambio de apellidos, aduciendo la existencia de dos condenas en el registro de anotaciones penales del actor y que no había cumplido el plazo de 10 años que exige la ley para optar a la modificación nominal.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó una solicitud de cambio de apellido, debido a que el requirente había sido condenado por dos delitos y no había cumplido el plazo exigido por la ley para optar a tal modificación.
El actor señala que por problemas que tenía con sus padres, decidió adoptar los apellidos de la familia de origen de su abuelo, eso hace más de 15 años, tiempo desde el cual ha sido conocido con apellidos distintos a los consignados en su partida de nacimiento. Puntualiza que nadie de su entorno familiar, social y académico lo identifica por su apellido formal, a tal punto que gran parte de sus cercanos desconoce esos apellidos.
Por tal motivo, solicitó ante el Juzgado Civil la modificación de los mismos, para quedar en definitiva con los dos que originalmente tuvo su abuelo antes de arribar a Chile, donde se vio obligado a esconderlos por motivos políticos.
Te puede interesar

Derechos de condenados
Temas opuestos

Moción.
Senadores ingresan proyecto de reforma constitucional que deroga el numeral segundo del artículo 16 de la Constitución.

Moción.
Diputados ingresan proyecto de reforma constitucional que prohíbe la sustitución de penas privativas de libertad para los acusados que sean condenados por crímenes o simples delitos contra las personas.

