Contratación pública.
Normas que sancionan a empleadores impidiéndoles contratar con el Estado por infringir derechos fundamentales de sus trabajadores, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente reclama que la sanción establecida es desproporcionada, afectando su derecho al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales citados establecen:
“Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. (Art. 495, inciso final, Código del Trabajo).
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Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales de contratar con el Estado, serán examinadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
Normas que impiden a empresa contratar con el Estado en caso que se la condene por prácticas antisindicales, se declaran nuevamente inaplicables por el Tribunal Constitucional.

Compras Públicas.
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales contratar con el Estado, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

