Código Civil.
Normas que permiten declarar provisoriamente la interdicción por demencia de una persona, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que el hecho de que se la declare interdicta sin un procedimiento de lato conocimiento vulnera sus garantías fundamentales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 446, 447, y 461, del Código Civil.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria.” (Art. 446).
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