Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Pensionada de DIPRECA impugna norma de reliquidación de pensiones por discriminatoria

Impugna artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.735, que establece el régimen de reliquidación de pensiones para personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que vuelve al servicio activo. Alega que vulnera el principio de igualdad ante la ley al establecer una distinción arbitraria basada únicamente en la fecha de reingreso al servicio. Esta distinción temporal carece de justificación razonable y afecta negativamente el cálculo de su pensión. Cuestiona la rigidez de la norma al no permitir opciones entre regímenes de reliquidación. Además, el procedimiento carece de mecanismos para consider

Por Redacción·24 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Pensionada de DIPRECA impugna norma de reliquidación de pensiones por discriminatoria
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.735, que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, en relación con el artículo 70, del D.F.L. N° 2, de 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

La disposición impugnada establece:

«Artículo Cuarto Transitorio. – Las personas que, gozando de pensión de retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, hubieren vuelto al servicio al 8 de enero de 2014, en calidad de personal a contrata o en cualquier otra, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería u otros Organismos o Instituciones cuya normativa les permita reliquidar sus pensiones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conservarán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, por una sola vez, en los términos vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley, sea que tengan cumplidos, o cumplan con posterioridad, los requisitos indicados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

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