Acceso a la justicia.
Presunta víctima de cuasidelito de homicidio solicita se declare inaplicable normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal.
El resultado práctico de la aplicación de los artículos objetados es que una decisión exclusiva del Ministerio Público determinaría que el ofendido por un delito no puede ejercer el derecho de accionar penalmente y requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos, del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de hecho, en el que la requirente se querelló por el delito de un cuasidelito de homicidio en contra de profesionales de la salud.
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