Control preventivo y obligatorio.
Proyecto de Ley sobre Royalty a la Minería, se ajusta a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
La Magistratura desestimó la cuestión de constitucionalidad promovida por el Diputado Mathenson. Los Ministros Letelier y Vásquez estuvieron por declarar inconstitucional la totalidad del proyecto, con excepción de dos artículos

La Cámara de Diputadas y Diputados remitió al Tribunal Constitucional el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional sobre Royalty a la Minería, correspondiente al Boletín N°12.093-08, a fin de que se pronuncie –en control preventivo y obligatorio- sobre la constitucionalidad de sus artículos 13 y 16, en la medida que regulen materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
El artículo 13, objeto de control, crea un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo que establece la ley.
Dicho Fondo se distribuirá según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (dispuesto en el artículo 74 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).
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