Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.
Acción de inaplicabilidad puede ser declara inadmisible por el Pleno del Tribunal Constitucional si análogo requerimiento había sido desestimado previamente por adolecer de falta de fundamento plausible.
Como se ha asentado en ocasiones anteriores, si bien una de sus salas puede dar por cumplidos los requisitos de admisibilidad, el pleno de este Tribunal puede formular rechazo formal acerca de la procedencia de realizar un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar. En el caso se da justamente tal situación, pues el requerimiento adolece de defectos que conducen a su rechazo.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que “Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, establece lo siguiente:
“No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley No 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley No 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”. (art.1, inciso segundo, Ley N°18.216).
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