Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.
Norma que establece los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de la reclusión parcial, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El legislador en pos de una política criminal acorde con un estado democrático, introdujo al artículo 8° un nuevo requisito tratándose de los condenados por delitos contra la propiedad, en especial al condenado por receptación, para que así éstos tengan sanciones ejemplares de cumplimiento efectivo de la pena, y lograr disminuir la reincidencia al agregar un nuevo requisito para acceder a la pena sustitutiva.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 8°, letra b), parte final, de la Ley N°18.216, que “establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción en virtud de un recurso de apelación, establece lo siguiente:
“La reclusión parcial podrá disponerse:
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