Con suspensión.
Se admite a trámite norma del Código Procesal Penal que impide recurrir sentencia de juicio oral, en causa en la que se condenó a dos personas por tráfico de drogas.
Se infringiría los artículos 6 y 7 de la Constitución, toda vez que, al no existir un control a las eventuales infracciones incurridas por los jueces del segundo fallo condenatorio, se ha vulnerado el principio de supremacía constitucional.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, una inaplicabilidad que impugna el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
La disposición impugnada señala, en lo pertinente, que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en el que los requirentes fueron condenados a cumplir una pena de ocho años y una multa de 40 UTM, como autores del delito de tráfico de drogas.
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