Primera Sala.
Solicitan se declare inaplicable normas del Código del Trabajo que infringirían debido proceso de empresa que está siendo ejecutada sin notificación previa.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por apelación de incidente de nulidad de todo lo obrado.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 440, inciso tercero y 466, inciso tercero, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para los efectos de practicar las notificaciones por carta certificada a que hubiere lugar, todo litigante deberá designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal respectivo y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por apelación de incidente de nulidad de todo lo obrado.
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