Derrame de aguas servidas.
TC escuchó alegatos de admisibilidad respecto de inaplicabilidad que impugna normas que delegarían regulación de la potestad sancionadora del Estado que ejerce DIRECTEMAR a un reglamento.
La Sala designada por el Presidente del Tribunal dejó la causa en estudio luego de escuchar los alegatos, quedando pendiente la adopción del acuerdo acerca de la admisibilidad.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional escuchó alegatos sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículo 87; 142, inciso cuarto; 149, inciso primero; 150, incisos primero y cuarto; y, 151, todos del DL N° 2.222 del año 1978, que establece la Ley de Navegación; y del artículo 3° letra i), inciso tercero, del DFL N° 292 del año 1953, que establece la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
La gestión pendiente incide en autos de reclamación judicial sobre materias medioambientales, seguidas ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en las que se impugna una resolución dictada por el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante en que sancionó a la empresa requirente por su supuesta responsabilidad en un derrame de aguas servidas al mar que ocurrió en la ciudad de Antofagasta.
Se anunciaron para alegar, en representación de la requirente, el Abogado, Edesio Carrasco; y por el Consejo de Defensa del Estado, la Abogada, Lorena Lorca Muñoz.
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