Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que le prohíbe al Municipio de Talca reclamar contra resolución del CPLT que lo obliga a entregar información de un contrato celebrado con una empresa.
Se infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El precepto impugnado establece que “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.”
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Talca, mediante el cual el municipio accionó en contra del Consejo para la Transparencia impugnando la decisión de amparo que le ordena hacer entrega al peticionario información asociada a un contrato efectuado con una empresa.
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