Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre resolución de casaciones en el fondo.
La gestión pendiente incide en los autos sobre solicitud de marca de que conoce vía casación en el fondo la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos 2º y 3º del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos en cuestión disponen: “La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.
Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781”.
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