Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre expropiación.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público de que conoce vía apelación y casación la Corte de Apelaciones de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos 1º y 2º del artículo 19 de la Ley Nº 7.200, que otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público de que conoce vía apelación y casación la Corte de Apelaciones de Concepción.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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