Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre declaración de quiebra.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excelentísima Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y segundo del artículo 45, y el inciso segundo del artículo 57, todos de la Ley de Quiebras, contenidos en el libro IV del Código de Comercio.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excelentísima Corte Suprema.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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