Robo con violencia.
TC declaró admisible inaplicabilidad en la que se impugna norma que permitiría la realización de procedimiento penal a través de videoconferencia, respecto de imputado menor de edad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud del artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, en los que se impugna la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.
La gestión pendiente incide en autos penales, en los que el requirente menor de edad es acusado, en calidad de autor, por el delito consumado de robo con violencia, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. La defensa solicita que el juicio oral se realice de forma presencial, sin embargo, el Tribunal mantiene la modalidad de videoconferencia, y señala que el defensor dispone de una sala privada para que conferencie con su representado en cualquier momento de la audiencia y también días previos para preparar el juicio.
El requirente estima que la disposición impugnada infringe el debido proceso, ya que la realización de un juicio oral, con las características particulares de este caso concreto, a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Enseguida, aduce vulneración del derecho a defensa, por cuanto se impide la suspensión de un juicio oral cuyas condiciones de realización no son capaces de asegurar una debida intervención del abogado defensor del menor. Este impedimento, desconoce que el adecuado ejercicio del derecho a defensa implica asesorar y comunicarnos de manera libre, privada, permanente, sin interrupciones con la persona acusada, donde cada vez que sea requerida la intervención del defensor, lo sea por su propia iniciativa atendida la pertinencia técnica del momento o a solicitud del propio imputado. Finalmente, alega vulneración de la igualdad ante la ley, toda vez que el requirente enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla.
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