Absolución de posiciones
TC deberá resolver sobre admisibilidad de requerimiento que cuestiona privilegio de ejecutivos de BancoEstado para declarar por escrito en juicios
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 22 del Decreto Ley N°2.079, de 1977, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile. La disposición exime al presidente y al gerente…

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 22 del Decreto Ley N°2.079, de 1977, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile. La disposición exime al presidente y al gerente general ejecutivo de la entidad de comparecer personalmente a absolver posiciones en los juicios en que intervenga el banco, estableciendo que, si el tribunal lo requiere, deben informar por escrito. Junto con admitir a trámite el requerimiento, la Sala confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad y decretó la suspensión del procedimiento en que incide.
La gestión pendiente corresponde a un incidente de nulidad de notificación en un juicio ejecutivo. Durante el término probatorio, la parte ejecutada solicitó citar personalmente al gerente general ejecutivo de BancoEstado a absolver posiciones, a lo que el tribunal accedió. El banco interpuso un recurso de reposición, invocando la norma cuestionada para solicitar que la diligencia fuera sustituida por un informe escrito. El tribunal acogió esa reposición, decisión contra la cual la parte ejecutada interpuso reposición con apelación subsidiaria. La primera fue rechazada y la apelación se encuentra pendiente. Según el requirente, la aplicación del precepto impugnado resulta decisiva para la resolución de esa controversia y para la rendición de una prueba que considera esencial.
El requirente sostiene que la aplicación de la disposición produciría un resultado contrario a la Constitución, al impedir la rendición efectiva de una prueba y afectar su derecho a probar los hechos en el juicio.
En primer lugar, alega una vulneración de la igualdad ante la ley, pues no existiría un fin constitucionalmente legítimo que justifique eximir al gerente general ejecutivo de BancoEstado de absolver posiciones, mientras los gerentes generales de otros bancos comerciales no cuentan con ese privilegio. A su juicio, se trata de una prerrogativa corporativa establecida en 1977 que resulta incompatible con el principio de igualdad.
Asimismo, invoca una infracción al derecho a un procedimiento racional y justo. Argumenta que la exención restringe el derecho a la prueba y altera la igualdad de armas, al sustituir la declaración personal, la inmediación y la posibilidad de repreguntar por un informe escrito, en los términos previstos en el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil.
Añade que esa sustitución equivale, en la práctica, a suprimir el medio probatorio, privando al ejecutado de la facultad de exigir que su contraparte declare bajo juramento, conforme al artículo 385 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, afirma que el catálogo de autoridades exentas de comparecer personalmente, contemplado en el artículo 389 del mismo cuerpo legal, es taxativo y debe interpretarse restrictivamente, por lo que no correspondería extender esa excepción a los ejecutivos bancarios mediante una norma sectorial.
El requerimiento también denuncia una vulneración del artículo 19 N°22 de la Constitución, que prohíbe la discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben otorgar en materia económica. Según el requirente, la ventaja procesal concedida a BancoEstado lo sitúa en una posición privilegiada frente a los particulares con quienes litiga, al eximirlo de los efectos probatorios de la confesión judicial.
Finalmente, sostiene que la aplicación de la norma vulneraría el artículo 19 N°26 de la Constitución, al afectar la esencia del derecho a la prueba. A su juicio, reemplazar la absolución de posiciones por un informe escrito restringe el contenido esencial de esa garantía y limita injustificadamente el ejercicio de los derechos procesales del ejecutado.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. Sí lo declara admisible conferirá traslado a las partes de la gestión pendiente por el lapso de 20 días y luego, el Pleno de la Magistratura Constitucional resolverá sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.126-26 INA y expediente.
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