Diario Constitucional

Debido proceso y fiscalización pesquera

TC revisará admisibilidad de inaplicabilidad que cuestiona presunción de infracción y restricciones al derecho a defensa en juicios pesqueros

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 125, numerales 1), párrafo tercero, parte final, en la oración «La denuncia así formulada, constituirá presunción de…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·7 min de lectura
TC revisará admisibilidad de inaplicabilidad que cuestiona presunción de infracción y restricciones al derecho a defensa en juicios pesqueros
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 125, numerales 1), párrafo tercero, parte final, en la oración «La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción«; 14), en las oraciones “pero no será admisible la testimonial”, y su párrafo segundo, que dispone: “Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional”, y 15, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para que no sean aplicadas en el proceso seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación.

La controversia se originó en una fiscalización realizada por SERNAPESCA en febrero de 2021 a una planta de algas de Chañaral, donde se inspeccionaron 17.133 kilogramos de huiro negro y 2.100 kilogramos de huiro palo. El organismo denunció que 1.000 kilogramos de huiro negro habían sido extraídos mediante barreteo, técnica que consiste en desprender las algas por la fuerza, infringiendo la veda vigente en la Región de Atacama. Por ello, solicitó una multa de 11,4 UTM, el comiso de las especies y la clausura del establecimiento por al menos treinta días, además de una eventual cancelación de su inscripción por cinco años en caso de reincidencia. La comerciante cuestionó la falta de antecedentes sobre el origen, identificación y pesaje de las algas objetadas, así como su destrucción por SERNAPESCA antes de presentar la denuncia, lo que habría impedido realizar una pericia. Asimismo, sostuvo que toda la carga contaba con documentación de trazabilidad del propio Servicio que respaldaba su procedencia lícita, incluida una parte recolectada naturalmente en la Región de Antofagasta, fuera del territorio sujeto a la veda.

El procedimiento comenzó en marzo de 2021, cuando la comerciante compareció sin abogado a una audiencia a la que SERNAPESCA no asistió. Según el requerimiento, negó haber adquirido algas extraídas mediante barreteo y presentó documentación sobre su origen. Tras varios años de inactividad y sucesivos archivos de la causa, en mayo de 2025 solicitó declarar el abandono del procedimiento y, subsidiariamente, su decaimiento y caducidad. Paralelamente, presentó un primer requerimiento ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazado en enero de 2026, aunque el fallo reconoció que existía motivo plausible para litigar y aludió a una posible negligencia de SERNAPESCA en la demora. Posteriormente, el tribunal rechazó los incidentes, condenó en costas a la comerciante y le exigió caucionar futuras incidencias, decisión que fue apelada. Al reanudarse la etapa probatoria, la requirente cuestionó que se limitaran las pruebas a sus declaraciones iniciales, se rechazara una pericia sobre el origen de las algas debido a que SERNAPESCA las había destruido y se le impidiera interrogar a las fiscalizadoras invocando la presunción legal de infracción. También denunció que el organismo pudo incorporar antecedentes de pesaje que no había presentado inicialmente. Frente a estas restricciones, interpuso nuevos recursos, cuyas apelaciones fueron acumuladas ante la Corte de Copiapó. Asimismo, cuestionó que inicialmente se le negara la posibilidad de alegar, aunque posteriormente se autorizó su comparecencia telemática. Estos antecedentes sustentan el nuevo requerimiento de inaplicabilidad contra tres disposiciones del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por sus posibles efectos sobre el derecho a defensa y el debido proceso.

El requerimiento cuestiona tres disposiciones del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La primera, contenida en el numeral 1, establece que las denuncias de los fiscalizadores constituyen una presunción de infracción, regla que, según la requirente, fue utilizada para impedirle presentar pruebas en contrario, incluso respecto de hechos no constatados directamente por los funcionarios, como el origen y la forma de extracción de las algas. La segunda, contemplada en el numeral 14, prohíbe rendir prueba testimonial ante la Corte de Apelaciones y decretar testimonios o declaraciones confesionales como medidas para mejor resolver, lo que, a su juicio, impide corregir las restricciones probatorias sufridas en primera instancia. Finalmente, impugna el numeral 15, que permite a las Cortes escuchar alegatos solo cuando estimen que existen motivos fundados, por considerar que entrega una facultad excesivamente discrecional. Como antecedente, señala que inicialmente se le negó la posibilidad de alegar y posteriormente se autorizó su comparecencia telemática, sin explicar el cambio de criterio.

El requerimiento sostiene que las normas impugnadas vulneran el derecho a defensa y al debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad para desarrollar actividades económicas, garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución. También invoca la protección del contenido esencial de los derechos fundamentales y las garantías judiciales establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según la requirente, la aplicación conjunta de estas disposiciones restringe su derecho a defenderse, presentar pruebas y ser escuchada por un tribunal durante el procedimiento sancionatorio.

La requirente sostiene que la presunción legal de infracción se utilizó para impedirle presentar pruebas en contrario, especialmente después de que SERNAPESCA destruyera las algas que debían ser examinadas. Agrega que las restricciones para rendir prueba testimonial y formular alegatos ante la Corte de Apelaciones profundizan la desigualdad procesal frente al organismo fiscalizador. Tras más de cinco años y medio de tramitación, enfrenta una eventual multa, el comiso de las especies y la clausura de su establecimiento. Por ello, solicita al Tribunal Constitucional declarar inaplicables las normas cuestionadas en el procedimiento judicial pendiente ante la Corte de Copiapó y el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

En síntesis, la acción cuestiona el equilibrio entre las facultades sancionadoras del Estado en materia pesquera y el respeto de las garantías constitucionales, especialmente cuando las sanciones pueden afectar el patrimonio y la continuidad de una actividad económica.

Por su parte, SERNAPESCA solicitó al Tribunal declarar inadmisible el requerimiento porque no plantea un verdadero conflicto de constitucionalidad, sino que pretende cuestionar resoluciones judiciales sobre pertinencia, oportunidad y admisibilidad de las pruebas.

El organismo recuerda que la acción de inaplicabilidad exige demostrar que la aplicación de una norma legal en un juicio pendiente puede producir un resultado contrario a la Carta Fundamental, lo que no se cumple cuando los cuestionamientos se dirigen contra decisiones adoptadas por un tribunal, cuya revisión corresponde a los mecanismos procesales ordinarios.

Respecto de la presunción de infracción sostiene que se trata de una presunción legal que admite prueba en contrario y que no establece automáticamente la responsabilidad de la persona denunciada, lo que permite atribuir un valor inicial a la denuncia, pero no impide presentar antecedentes destinados a desvirtuarla. Por ello, afirma que una eventual decisión judicial que rechace determinadas pruebas no convierte a la norma en inconstitucional.

En cuanto al límite de la prueba testimonial ante el tribunal de alzada, argumenta que la disposición no impide revisar lo resuelto en primera instancia. Señala que la recepción de nuevas pruebas durante una apelación constituye una posibilidad excepcional y que las restricciones responden a la estructura del procedimiento. Además, la requirente no ha demostrado que la imposibilidad de presentar testimonios en segunda instancia sea determinante para resolver sus recursos pendientes.

Sobre los alegatos, SERNAPESCA sostiene que la norma entrega a las Cortes de Apelaciones facultades para determinar cuándo corresponde escuchar a las partes, sin impedir que estas formulen sus argumentos por escrito. Además, la Corte de Copiapó autorizó posteriormente la comparecencia telemática de la requirente para alegar, por lo que cuestiona la existencia de una afectación constitucional actual derivada de una negativa inicial.

Respecto de la destrucción de las algas incautadas y sus consecuencias probatorias, señala que deben examinarse en el procedimiento sancionatorio, pues las normas impugnadas no ordenan esa medida ni impiden valorar otros antecedentes para determinar el origen del recurso.

En cuanto a las solicitudes destinadas a interrogar a las fiscalizadoras y realizar nuevas diligencias, indica deben resolverse conforme a las reglas procesales aplicables, sin que su rechazo implique necesariamente una vulneración constitucional.

Respecto de la prolongada tramitación de la causa, el Servicio recuerda que la requirente ya presentó un requerimiento de inaplicabilidad relacionado con el mismo procedimiento, que fue rechazado por el Tribunal Constitucional en enero de 2026. A su juicio, los eventuales problemas de demora o conducción del juicio deben distinguirse de la constitucionalidad de las disposiciones legales que lo regulan.

SERNAPESCA también cuestiona que la requirente invoque el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad económica sin demostrar una relación concreta entre cada norma impugnada y la afectación constitucional denunciada.

Añade que las eventuales sanciones de multa, comiso y clausura no acreditan por sí solas la inconstitucionalidad de las normas procesales, pues su procedencia debe resolverse en el juicio. Por ello, solicita declarar inadmisible el requerimiento o, subsidiariamente, limitar su examen a las disposiciones que tengan incidencia concreta en la causa pendiente.

En suma, SERNAPESCA sostiene que la acción pretende trasladar al Tribunal Constitucional una controversia que corresponde resolver a los tribunales ordinarios.

La decisión sobre la admisibilidad del requerimiento permanece pendiente y no implica todavía un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.117-26-INA y expediente.

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