Primera Sala.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que impide a empresa oponer ciertas excepciones en juicio por cumplimiento laboral, lo que infringiría el debido proceso e igualdad ante la ley.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por un trabajador y ha quedado imposibilitada de oponer algunas de las excepciones del artículo 464 del CPC.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el trato desigual y discriminatorio que se establece respecto de las defensas en un juicio laboral, conforme a los criterios entregados por el Tribunal Constitucional, no responden a un criterio de racionalidad y proporcionalidad que lo justifique, incurriendo en una abierta inconstitucionalidad en este caso en concreto. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el respeto a este principio corresponde ser regulado por ley y el legislador tiene amplios márgenes, pudiendo establecer cargas y limitaciones al ejercicio de algunos derechos, pero siempre debe respetar las expresiones básicas, como el derecho a defensa, que se ve afectado con la privación de ejercer ciertas excepciones en el procedimiento ejecutivo laboral. Finalmente, aduce que el precepto impugnado permite finalmente que un tercero ejecute actos de disposición para tener efectos sobre el patrimonio de la Institución, afectando a este sin causa o justificación válida, vulnerando de esta forma la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución.
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