Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC declara inaplicable norma que le permite al juez de policía local fijar discrecionalmente el monto de la multa a infractor de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La disposición no satisface las garantías mínimas que permitan sancionar adecuadamente una conducta infraccional, desde que su texto no establece un marco de justicia y racionalidad.

Por Redacción·12 de mayo de 2021·6 min de lectura
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales de contratar con el Estado, serán examinadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 20 del D.F.L N°458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La disposición impugnada establece que las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial, será sancionada con multa, que no podrá ser inferior al 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra.

La gestión pendiente incide en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de un recurso de apelación, en el que el requirente fue sancionado al pago de una multa de $7.990.067, correspondiente al 10% del presupuesto de la obra, por construir sin el debido permiso de la Dirección de Obras Municipales, y por encontrarse el inmueble habitado antes de contar con la recepción final de la obra.

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