Con votos en contra.
TC declara inaplicable norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que faculta al juez de policía local a fijar discrecionalmente el monto de la multa con el que se puede sancionar al infractor.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma cuestionada no logra satisfacer las garantías mínimas que permiten sancionar adecuadamente una conducta infraccional.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, y declaró inaplicable el artículo 20 del D.F.L N°458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero lo rechazó en relación al artículo 38 de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La primera disposición establece que las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial, será sancionada con multa, que no podrá ser inferior al 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra. En tanto, el artículo 38 señala que “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”.
La gestión pendiente incide en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local de Independencia que condenó a la empresa requirente al pago de una multa por realizar trabajos de remodelación interior y habilitación para uso comercial de un galpón, sin los permisos correspondientes. La empresa apeló la sentencia condenatoria para ante la Corte de A0pelaciones de Santiago, la que reanudado el procedimiento deberá ahora pronunciarse sobre esa impugnación, teniendo presente que el Tribunal Constitucional declaró inaplicable, para esa causa, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
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