Igualdad ante la ley y debido proceso.
Solicitan se declare inaplicable norma que restringe recurso de casación en la forma, en juicio en el que se alega una indemnización de perjuicios por fallas en edificios en Lo Barnechea.
La norma objetada infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existe una razón jurídicamente legítima, necesaria y proporcionada para limitar la procedencia del recurso de casación en la forma.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en una demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, seguido ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicada en la Corte de Apelaciones, que conoce de un recurso de apelación, en la que las requirentes, un Condominio y otras personas naturales, pretenden la indemnización de los perjuicios que han sufrido a consecuencia de las graves fallas y defectos que tienen tanto los departamentos y, en general, las unidades de dominio exclusivo, como los bienes comunes de los dos edificios de un Condominio ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
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