Diario Constitucional

Prisión por deudas.

TC escuchó alegatos de admisibilidad respecto de norma que sanciona el ocultamiento o traslado fraudulento de un bien otorgado en prenda sin desplazamiento.

La norma sanciona el ocultamiento con privación de libertad de 61 a 540 días y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

Por Redacción·05 de mayo de 2021·3 min de lectura
Imagen: abogacia.es
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional escuchó alegatos sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 39, N°2), de la ley que dictó Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Creó el Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales

La norma impugnada señala, en lo pertinente, que las penas del artículo 473 del Código Penal, esto es, presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, se aplicarán a: “2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la cosa constituida en prenda en conformidad a esta ley que, defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, iniciado por querella, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y en el que el requirente se encuentra formalizado por ocultamiento doloso de un vehículo que se encontraba garantizado con prenda, donde arriesga una sanción privativa de libertad de 61 a 540 días y una multa de 11 a 20 UTM.

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