En forma unánime.
TC declaró derechamente inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad presentado por estudio jurídico que impugnó Auto Acordado de la Corte Suprema que autoriza remates de inmuebles por videoconferencia.
La impugnación no permite derivar, sin más, que la aplicación del auto acordado vulnere el derecho de propiedad debido a un procedimiento que adolecería de vicios por la realización de una subasta pública a través de medios remoto.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inconstitucionalidad, que impugnó los artículos 7, 8, 10 y 11 del Auto Acordado N°13-2021 de la Corte Suprema.
Las normas impugnadas establecen que: “Verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia, siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación”. (Artículo 7).
“El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias, para el evento de una alta afluencia, asegurando la transmisión simultánea, de manera que la oferta no se vea interrumpida”. (Artículo 8).
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