Sala de Turno.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil por fundarse en contradicción con disposiciones de un decreto ley y no del orden constitucional.
El requirente afirma que las disposiciones que impugna son contrarias al DL Nº 993, el cuál “tiene la misma fuerza obligatoria de las Leyes”; y refiriéndose a ese cuerpo normativo expresa que “desde 1973 hasta la vigencia de la Constitución de 1980, y sus modificaciones, se estableció un ordenamiento jurídico provisorio, en que la regulación legal se efectúa por medio de Decretos Ley(es)...”.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 767 y 1701 del Código Civil, en relación a una querella de amparo seguida ante un Juez Civil. El requirente afirma que las disposiciones que impugna son contrarias al DL Nº 993, el cuál “tiene la misma fuerza obligatoria de las Leyes”; y refiriéndose a ese cuerpo normativo expresa que “desde 1973 hasta la vigencia de la Constitución de 1980, y sus modificaciones, se estableció un ordenamiento jurídico provisorio, en que la regulación legal se efectúa por medio de Decretos Ley(es)…”. Para el actor, entonces, razona el TC, el fundamento de la acción interpuesta consiste en que las normas impugnadas violan un cuerpo legal: el DL Nº 993, de 1975. La Sala de turno no acogió a tramitación la acción, para lo cual tuvo presente que a la luz de lo dispuesto en el artículo 3º del DL Nº 788 se desprende que el DL Nº 993 fue dictado en uso de la Potestad Legislativa y tiene, por ende, el carácter de un cuerpo legal, por lo que si la acción de inaplicabilidad da origen a un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución, la contradicción debe reclamarse entre una norma de naturaleza legislativa y el ordenamiento constitucional. Además, consideró que los fundamentos del requerimiento son imprecisos y contradictorios, pues en la parte petitoria se solicita la declaración de inaplicabilidad de los preceptos objetados “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 Nº 4, 6 y 7 de la Constitución”, disposiciones que se refieren a materias diversas que nada tienen que ver entre sí. Estimó así, que el libelo no cumple con la exigencia de estar razonablemente fundado, razón por la cual fue declarado inadmisible.
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