Diario Constitucional

Unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que impide a empresa oponer excepción de compensación, en virtud de préstamo realizado a extrabajadora.

La Magistratura señala que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC ?ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada, y que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

Por Redacción·02 de julio de 2020·3 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que impide a empresa oponer excepción de compensación, en virtud de préstamo realizado a extrabajadora.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero, parte final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por una extrabajadora, quien le había solicitado un préstamo a su ex empleador por casi 2 millones de pesos.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que genera un trato diferenciado al privar a un grupo -específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, de manera arbitraria, del derecho fundamental a la defensa jurídica, impidiéndoles a estos, oponer la excepción de compensación , privación que se basa arbitrariamente en el solo hecho de tratarse de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues restringe el derecho de todas las personas a un debido y racional procedimiento, que le permita defenderse oponiendo la aludida excepción procesal.

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