Diario Constitucional

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece delito de denuncia calumniosa que vulneraría principio de tipicidad e igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Por Redacción·25 de julio de 2018·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece delito de denuncia calumniosa que vulneraría principio de tipicidad e igualdad ante la ley.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 211 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que el requirente es querellado por el delito de denuncia calumniosa.

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