Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece delito de denuncia calumniosa que vulneraría principio de tipicidad e igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 211 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que el requirente es querellado por el delito de denuncia calumniosa.
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