Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en los autos sobre delitos de lesa humanidad, específicamente detención ilegal, tortura, asociación ilícita y secuestro.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 214 y 315, ambos del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en los autos sobre delitos de lesa humanidad, específicamente detención ilegal, tortura, asociación ilícita y secuestro, que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del proceso.
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