Ley N° 18.287.
Norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante los juzgados de policía local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que se vulneran sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32, inciso primero, en la expresión “sólo”, de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
La disposición legal citada establece:
“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible a continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, inciso primero).
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