Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a citación a oír sentencia.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·15 de septiembre de 2014·1 min de lectura
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a citación a oír sentencia.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

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