Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre delitos y abusos en ejercicio de la libertad de opinar e informar.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por delitos de injurias graves por escrito y con publicidad, seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por delitos de injurias graves por escrito y con publicidad, seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.
En su sentencia, y en cuanto al Director responsable en un Medio de Comunicación Social, expone esencia la Magistratura Constitucional que el director del medio está llamado a cumplir un rol relevante, que supone el derecho y el deber de controlar lo que se informa o publica por el medio que dirige, a fin de compatibilizar la libertad de expresión con los otros derechos comprometidos.
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