Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPP sobre apelación de resoluciones.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 258 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone que “la resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.
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