Admite a trámite.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que impiden a empresa a contratar con el Estado, al haber sido condenada por práctica antisindical.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, y 294, bis, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de práctica antisindical, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente fue denunciada por el sindicato de trabajadores por práctica antisindical.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación necesaria, se podrá condenar a la empresa con una sanción desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión laboral pendiente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que en lo que dice relación a la garantía de un justo y racional procedimiento, puesto que la aplicación de pleno derecho de los preceptos impugnados va en contra de lo que la Carta Fundamental admite o tolera en materia de imposición de sanciones. En este sentido, agrega que, en concreto, la Constitución no admite la aplicación de sanciones sin más trámite o de plano, como ocurre en la especie. La aplicación de los preceptos legales impugnados opera como una sanción adicional a la establecida como monto indemnizatorio mediante sentencia definitiva, generando una inhabilidad que transgrede derechos fundamentales.
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