Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían inhabilitar a empresas para contratar con el Estado.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·23 de noviembre de 2019·2 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían inhabilitar a empresas para contratar con el Estado.
Referencial

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 4 de la Ley N° 19.886; el artículo 6° de la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, y del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en los que la empresa requirente es demandada por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, por despido injustificado en un procedimiento de tutela laboral.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que no se diferencian situaciones que son objetivamente distintas. Agrega que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e incluso indiscriminada, entregando la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica (en el caso sublite, la concurrencia o no de fuerza moral, en el término de un vínculo laboral de común acuerdo, cuyo objeto era evitar la criminalización), que a aquellas que pudieran significar vías de hecho sucesivas y graves en contra de los trabajadores, o de prácticas antisindicales coercitivas y reiteradas. Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que las normas impugnadas son de aplicación directa, esto es, de plano, y se imposibilita a la parte afectada aducir razones para evitar su aplicación, o para graduar el plazo por el cual se aplicará (en el caso de la inhabilitación). Ello significa una transgresión al principio de defensa contradictoria, desde que no hay sanción válida sin juzgamiento previo.

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