Igualdad y proporcionalidad de las penas.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre aplicación de medidas alternativas.
La gestión pendiente incide en un proceso penal ante el Juzgado de Garantía de Vicuña.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 1 de la Ley Nº 18.216, que establece medidas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y el inciso 2 del artículo 17 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas.
La gestión pendiente incide en un proceso penal ante el Juzgado de Garantía de Vicuña.
En su requerimiento, el actor sostuvo que se transgredían los artículos 1º y 19 Nº 2 y Nº 3 de la Constitución, citando adicionalmente los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior, fundamentalmente porque los preceptos legales atacados establecen una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, diferencia que carece de razonabilidad y es por tanto arbitraria, al tiempo que afectan igualmente el principio de proporcionalidad de las penas.
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