Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento contra normas del Código de Procedimiento Civil y Ley de Mercado de Valores.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inconstitucionales el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula el recurso de casación en la forma y el artículo 249 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre medidas alternativas y control de armas.

Artículo Transitorio.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Minería.

Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.

