Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento contra normas del Código de Procedimiento Civil y Ley de Mercado de Valores.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·05 de agosto de 2016·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento contra normas del Código de Procedimiento Civil y Ley de Mercado de Valores.
Referencial

Se solicitó declarar inconstitucionales el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula el recurso de casación en la forma y el artículo 249 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

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