Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a demanda civil en proceso penal.
La gestión pendiente incide en los autos sobre juicio criminal que conoce el Juzgado de Garantía de Quilpué.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 393 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en los autos sobre juicio criminal que conoce el Juzgado de Garantía de Quilpué.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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